Desde luego, y aunque tal vez les suene raro, me voy a referir únicamente a los aspectos jurídicos del matrimonio y el divorcio, es decir, las consideraciones sociales / religiosas / personales las dejo de lado. Los abogados estamos para atender las cuestiones jurídicas: de las cuestiones personales se ocuparán los psicólogos, o que se yo quien se ocupe.
Así, el matrimonio no es ni más ni menos que una sociedad: uno se declara socio del otro cónyuge, y el otro cónyuge hace lo mismo. El matrimonio es una sociedad bastante particular, ya que además de presumir que lo que cualquiera de los dos cónyuges compre pertenece por partes iguales a ambos, impone "deberes conyugales", como por ejemplo fidelidad, cohabitación, etc.
Bueno, el divorcio es una de las maneras de que un matrimonio acaba, poniendo así fin al mismo, y cesando por ende la presunción de ganancialidad de los bienes y el resto de los deberes conyugales, y dando comienzo a una serie de balurdos acerca de los cuales a continuación discurriré.
Es bueno aclarar que para que dos personas se entiendan casadas, deben haberse unido en matrimonio dentro del ámbito de la República Argentina. Para residentes en Argentina que se hubieren casado en el exterior, el matrimonio en el extranjero debe ser reconocido en Argentina, por lo tanto si dos personas se hubieren casado en el extranjero y nunca hicieron el reconocimiento de ese matrimonio, a efectos legales dentro de la República Argentina son solteros, por lo tanto no necesitan divorciarse.
Hay dos maneras de divorciarse: divorcio por mutuo acuerdo o controvertido. Sin dudas, lo más conveniente para todo el mundo (cónyuges, abogados y poder judicial) es que se divorcien de mutuo acuerdo: consiste en presentar un escrito en un juzgado de familia donde ambos cónyuges manifiestan que tienen intención de poner fin al matrimonio por diferencias irreconciliables que hacen imposible la vida en común, y listo. Hay una cuestión con esto, y es que el art. 215 del Código Civil que dice "Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular", el cual es claro: para divorciarse por PC deberán esperar por lo menos tres años. Pero algunos jueces aceptan que se pida la inconstitucionalidad de ese artículo, la declaran para el caso en cuestión, declaran el divorcio y listo. Digamos que es cuestión de suerte, y así si la suerte los acompaña, pueden divorciarse por PC antes de los tres años.
Para divorciarse de mutuo acuerdo, luego de haber presentado el escrito, el juez llama a una audiencia a la que ambos conyuges deben concurrir personalmente (en esa breve audiencia, que consiste en entrar y salir del juzgado, el juez les pregunta si están convencidos de querer divorciarse, y listo). Luego, debe haber una segunda audiencia, pero a esta audiencia pueden concurrir los abogados diciendo que sus clientes no han modificado su posición, y sale el divorcio.
Lo curioso es que la mayoría de los juzgados de Pcia. de Bs. As. aceptan que un único abogado patrocine a ambos cónyuges en PC, mientras que en CABA deben ser uno por cada cónyuge si o si. Lo bueno es que en Capital los tiempos de la justicia son muuuuucho más rápidos, y en tres meses estás divorciado (siempre hablando por PC).
Bien, pero muchas veces sucede que además de querer divorciarse, los cónyuges quieren arruinar al otro, y si es posible, sacarle los ojos, entonces vamos al divorcio controvertido.
En el divorcio controvertido, uno quiere divorciarse y el otro no, por lo tanto el que quiere divorciarse inicia el juicio de divorcio, que puede ser argumentando causales objetivas o subjetivas, que son básicamente:
Objetivas, la separación de hecho por más de tres años (es decir, que vive cada cual en su casa desde hace más de tres años), y subjetivas: adulterio (que aunque parezca fácil de probar, casi jamás los jueces dan por probado el adulterio), tentativa contra la vida del otro cónyuge, instigarlo a cometer delitos, injurias graves y abandono malicioso del hogar (faltar al deber de cohabitación, que recordemos que es una obligación del matrimonio).
Entonces, si ambos están de acuerdo, sale por PC, pero si uno de ellos no está de acuerdo, sale por controvertido, pero cuidado, porque controvertido es una batalla en la que uno de los cónyuges intenta probar lo que dice y el otro intenta demostrar que no es cierto, desfilando testigos, fotos, pruebas, etc. de ambos bandos. Es muy desgastante (tanto en función de tiempo como emocionalmente) y por eso es que recomendamos evitar el controvertido, pero a veces no queda más remedio...



Analizando las cuestiones que cada parte exponga, el juez declarará el divorcio, pudiendo señalar si en él hubo culpa de alguno de los cónyuges, lo que tiene determinadas consecuencias, que analizaré más adelante.
Luego, una vez emitida la sentencia de divorcio, solo queda inscribirla en el Registro Civil (para que dejemos de estar casados, a efectos legales) y subirse a festejar al trencito de la alegría!!!



A la brevedad extenderé este artículo, ya que el divorcio así terminado resulta de utilidad solamente para las parejas que no tengan hijos ni bienes registrables en común. Espero que les interese!
Saludos... Gabriel...