Gente, una de las tareas de los abogados es asesorar, hacer "cultura jurídica", informar, mantener al tanto.
Insisto, en el derecho nada es blanco o negro: el derecho deambula por toda la gama de los grises habida y por haber. La razón nunca es absoluta, sino que es relativa a las circunstancias.
Así, hay fallos de aseguradoras que pagaron aún con el seguro vencido, de concesionarias que pagaron por permitir que retiren el 0km sin tener seguro, de aseguradoras que pagaron a pesar de quien conducía tenía el registro vencido (ni que hablar, entonces, de la VTV vencida!) y un sinnúmero de situaciones que no resultan imaginables.
Cuando les ocurra un balurdo de esas características, no busquen asesoramiento jurídico con el portero del edificio, ni con el diariero: consulten con un abogado de su confianza , que sin lugar a dudas les va a comentar la opción más ventajosa para ustedes. Ahora, analicemos el caso planteado por fedeburzo:
Como primerísima medida, partamos de esta base: "las aseguradoras están para cobrar primas
e indemnizar siniestros", poniendo especial énfasis en la parte destacada en negrilla.
Por si no quedó claro, insisto una vez más: "las aseguradoras están para cobrar primas
e indemnizar siniestros", poniendo especial énfasis en la parte destacada en negrilla.
El hecho de que el 147 tuviera la VTV vencida al momento del siniestro no guardó relación alguna con el choque. Distinto sería (por ejemplo), que tuviera la VTV vencida o rechazada por un problema de frenos, se queda sin frenos y se estrola contra otro auto. En ese caso, la circunstancia de que tenía un grave problema de frenos y que por ello al momento del siniestro se encontraba prohibido de circular por la vía pública era una circunstancia perfectamente conocida por el dueño, quien aún así eligió usar el auto. Y usando el auto, a sabiendas del grave problema de frenos que le impedía circular por la vía pública causó un accidente, justamente, por una falla de frenos. En este hipotético caso la aseguradora tiene sobradas razones para excusarse de abonar indemnización alguna.
Yendo al caso del 147, lo curioso del asunto es que la aseguradora accedió a indemnizar las lesiones, pero no los daños materiales. ¿Cómo pingo puede ser esto así, si ambos daños (lesiones + daños materiales) tienen por fuente el mismo hecho? con el mismo criterio con que te bicicletearon los daños materiales, deberían haberte bicicleteado las lesiones. Pero no lo hicieron
Gente, una vez más: "las aseguradoras están para cobrar primas
e indemnizar siniestros", poniendo especial énfasis en la parte destacada en nengrilla.
Pero esa es la jugada de las aseguradoras: bicicletear todo lo que puedan. Algunas recién aflojan unos mangos cuando ven llegar a reclamar a un tipo de saco y corbata con portafolios de cuero, y otras ni siquiera ahí aflojan. Pero como dije varias veces, los juzgados están podridos de tener que laburar por culpa de aseguradoras a las que les gusta cobrar primas y no pagar siniestros. Y cuando llega el momento, les descosen el qlo.
Saludos... Gabriel...