En que consiste la elevación a juicio de la causa de Boudou?
Publicado: Jue, 11 Dic 2014, 23:49
Este post tiene por finalidad explicar un poco en que consiste la noticia con la que nos desayunamos hoy a la mañana, de elevación a juicio de la causa del auto con papeles truchos de Boudou, tratando de evitar caer en el debate si Clarín miente, si Hotesur tiene los balances al día, o cualquier otra intencionalidad política.
Un juicio penal tiene por finalidad investigar la eventual comisión de un delito, y si hubiera sido cometido, sancionar al delincuente que lo cometió, si fuera penalmente responsable.
La investigación del eventual delito puede surgir como consecuencia de una denuncia, de ser descubierto cometiendo el delito "in fraganti" o de oficio, es decir, cuando hay sospechas suficientes como para iniciar una investigación.
A su vez, el proceso en sí, se divide en dos etapas: la primera se denomina instrucción, y la segunda, juicio. La primera (instrucción) tiene por objeto reunir pruebas e información del eventual delito: declaraciones de testigos, imputados, de peritos, etc., para servir de sustento para la segunda etapa, en la cual solamente se dedican a juzgar al reo en función de lo actuado en la instrucción.
Hasta antes de la reforma de 1991 del Código Procesal Penal de la Nación, la instrucción y el juicio eran llevados a cabo por el mismo juez o tribunal, lo cual era casi delirante, ya que si el mismo tipo que investigaba (el juez) era el que a posteriori iba a determinar la suerte del acusado, la suerte estaba echada desde el vamos, es decir, si le parecía que el acusado era culpable, ya empezada a "mover" la instrucción en ese sentido, y ya en la etapa de juicio lo terminaba de hacer bolsa. Esto es lo que se llama "sistema penal inquisitivo".
Pero la reforma vino a instalar el sistema penal acusatorio, en el cual el juez que juzga no es el mismo que llevó la instrucción. Esto es así para evitar que ocurra lo explicado en el párrafo precedente. Es decir, es un juez el que investiga el delito y reúne las pruebas, y otro será el que eventualmente decida si hay que condenar, y de cuanto será la pena. Uno acusa, el otro juzga.
Desde luego que lo estoy explicando muuuuy por arriba, por ejemplo, puede ser el juez quien investigue (etapa de instrucción) o delegar la investigación en el fiscal, por ejemplo. Sigamos.
Tras la investigación, el juez que llevó a cabo la investigación (que por lo general juez y fiscal trabajan casi en conjunto, más allá de ser uno u otro quien técnicamente lleva la instrucción) tiene que llegar a una conclusión, que puede ser sobreseer a el / los imputados, o bien elevar la causa a juicio. Sobreseer a los imputados implica declarar que no hay motivo suficiente para reprocharles la comisión del delito investigado, por lo cual si estuvieren en prisión preventiva recuperan inmediatamente la libertad, y además de eso no pueden ser juzgados nunca más por ese hecho puntual.
Pero la otra alternativa es elevar la causa a juicio: significa que a entender del juez (y siempre con el visto bueno del fiscal), hay razones suficientes para creer (en función de lo demostrado en el expediente) que el imputado ha cometido ese delito, y que por ello requiere ser sancionado.
Eso es lo que ha pasado hasta ahora con la causa de Boudou: la instrucción está cerrada y pasó a juicio.
En la etapa de juicio, el trámite es más breve, ya que no se debate de nuevo la producción de la prueba
, y si además el juez o tribunal interviniente quisiera sobreseer al imputado, tiene las manos bastante atadas. Piensen que durante la instrucción el imputado apeló cuanto escrito salió del juzgado, y si la causa se elevó a juicio es porque Cámara (tribunales de segunda instancia, es decir, el superior del juez que instruyó) fue dando el visto bueno de lo que el juez iba haciendo.
Así, llegará el día en que el tribunal deba dictar sentencia, que como dije anteriormente, al llegar a la etapa de jucio rara vez sea absolutoria.
Desde luego, el post queda abierto a comentarios o inquietudes! muchas gracias por leerlo!
Saludos... Gabriel...
Un juicio penal tiene por finalidad investigar la eventual comisión de un delito, y si hubiera sido cometido, sancionar al delincuente que lo cometió, si fuera penalmente responsable.
La investigación del eventual delito puede surgir como consecuencia de una denuncia, de ser descubierto cometiendo el delito "in fraganti" o de oficio, es decir, cuando hay sospechas suficientes como para iniciar una investigación.
A su vez, el proceso en sí, se divide en dos etapas: la primera se denomina instrucción, y la segunda, juicio. La primera (instrucción) tiene por objeto reunir pruebas e información del eventual delito: declaraciones de testigos, imputados, de peritos, etc., para servir de sustento para la segunda etapa, en la cual solamente se dedican a juzgar al reo en función de lo actuado en la instrucción.
Hasta antes de la reforma de 1991 del Código Procesal Penal de la Nación, la instrucción y el juicio eran llevados a cabo por el mismo juez o tribunal, lo cual era casi delirante, ya que si el mismo tipo que investigaba (el juez) era el que a posteriori iba a determinar la suerte del acusado, la suerte estaba echada desde el vamos, es decir, si le parecía que el acusado era culpable, ya empezada a "mover" la instrucción en ese sentido, y ya en la etapa de juicio lo terminaba de hacer bolsa. Esto es lo que se llama "sistema penal inquisitivo".
Pero la reforma vino a instalar el sistema penal acusatorio, en el cual el juez que juzga no es el mismo que llevó la instrucción. Esto es así para evitar que ocurra lo explicado en el párrafo precedente. Es decir, es un juez el que investiga el delito y reúne las pruebas, y otro será el que eventualmente decida si hay que condenar, y de cuanto será la pena. Uno acusa, el otro juzga.
Desde luego que lo estoy explicando muuuuy por arriba, por ejemplo, puede ser el juez quien investigue (etapa de instrucción) o delegar la investigación en el fiscal, por ejemplo. Sigamos.
Tras la investigación, el juez que llevó a cabo la investigación (que por lo general juez y fiscal trabajan casi en conjunto, más allá de ser uno u otro quien técnicamente lleva la instrucción) tiene que llegar a una conclusión, que puede ser sobreseer a el / los imputados, o bien elevar la causa a juicio. Sobreseer a los imputados implica declarar que no hay motivo suficiente para reprocharles la comisión del delito investigado, por lo cual si estuvieren en prisión preventiva recuperan inmediatamente la libertad, y además de eso no pueden ser juzgados nunca más por ese hecho puntual.
Pero la otra alternativa es elevar la causa a juicio: significa que a entender del juez (y siempre con el visto bueno del fiscal), hay razones suficientes para creer (en función de lo demostrado en el expediente) que el imputado ha cometido ese delito, y que por ello requiere ser sancionado.
Eso es lo que ha pasado hasta ahora con la causa de Boudou: la instrucción está cerrada y pasó a juicio.
En la etapa de juicio, el trámite es más breve, ya que no se debate de nuevo la producción de la prueba
, y si además el juez o tribunal interviniente quisiera sobreseer al imputado, tiene las manos bastante atadas. Piensen que durante la instrucción el imputado apeló cuanto escrito salió del juzgado, y si la causa se elevó a juicio es porque Cámara (tribunales de segunda instancia, es decir, el superior del juez que instruyó) fue dando el visto bueno de lo que el juez iba haciendo.
Así, llegará el día en que el tribunal deba dictar sentencia, que como dije anteriormente, al llegar a la etapa de jucio rara vez sea absolutoria.
Desde luego, el post queda abierto a comentarios o inquietudes! muchas gracias por leerlo!
Saludos... Gabriel...