clausula cg-da 4.1

ESTUDIO JURIDICO DR. GABRIEL PFAAR

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villarinonicolas
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clausula cg-da 4.1

Mensajepor villarinonicolas » Lun, 30 Mar 2015, 12:47

Buenas muchachos , les hago.una consulta ya que no se como debo seguir , el seguro me respondió a través de un telegrama , que por lo que estima la clausula cg_da 4.1, que el 20% de no se que supera al valor de la.moto venta al publico . y por ende rechaza el pago de indemnización por destrucción total,. A todo esto , que hago? Que significa ,alguno podrá aclararme el panorama? Muchas gracias

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reyleon
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Re: clausula cg-da 4.1

Mensajepor reyleon » Lun, 30 Mar 2015, 13:42

Esas cláusulas son generales, es decir, no las redacta a su conveniencia la aseguradora, sino que son "estándar", y si vos te fijás en tu póliza, seguramente debe decir algo así como "se emite de acuerdo a las siguientes cláusulas: cg da 4.1, ..."

Esa cláusula básicamente dice que se entenderá daño total cuando los restos del vehículo siniestrado no superen el 20% del valor de ese mismo vehículo estando sano. Esa cláusula no ocurre jamás, porque nomás los papeles valen más que el 20%.

La aseguradora te está comunicando eso, porque de la fecha de presentado el reclamo tiene 30 días para expedirse, interpretándose su silencio como aceptación del riesgo a cubrir.

En la CD tiene que informar que monto le ofrecieron por la compra de los restos, y cual chatarrero fue.

Saludos... Gabriel...
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villarinonicolas
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Re: clausula cg-da 4.1

Mensajepor villarinonicolas » Lun, 30 Mar 2015, 21:52

Gracias Gabriel por la respuesta, mira , la moto nosotros tuvimos que llevar a concesionarios oficiales de yamaha , y en los 3 que fuimos nos dijeron que la moto no sirve , que hay que hacerle todo, partiendo de que hay que enderezar el chasis y el orquillon del cristo. Y todo eso , presentando los papeles en el seguro , vino un inspector a corroborar lo que detallaron las concesionarias , y nada mas, dijo que en unos días iba a llegar la notificación del seguro, la cual llego pero con esa negativa , la moto es nueva 0km octubre de 2014. Vos decís que ahora que me dieron eso , tengo que ir a volver a reclamar y preguntar como es que ellos estipulan eso del 20% y demás? Desde ya Mucjas gracias

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reyleon
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Re: clausula cg-da 4.1

Mensajepor reyleon » Lun, 30 Mar 2015, 23:12

Tenés que leer el frente de tu póliza y cláusulas aenxas, y si donde habla del daño total figura la cg-da 4.1, a mi entender es correcta la negativa que te están dando, con el detalle de estar atento a la precaución que señalé.

Saludos... Gabriel...
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Re: clausula cg-da 4.1

Mensajepor villarinonicolas » Lun, 30 Mar 2015, 23:21

Estoy buscando la póliza , que creo no dice ni menciona nada de eso , so ese fuese el caso puedo volver a reclamar? , lo que no entiendo es como ellos comprobaron eso del 20% si los presupuestos que nos pidieron superan el valor de una moto de igual marca y modelo nueva. En todo caso , si queda vigente esta negativa. Puedo proceder a arreglar la moto por mi cuenta o venderla así toda rota?

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Re: clausula cg-da 4.1

Mensajepor villarinonicolas » Lun, 30 Mar 2015, 23:28

Esa es la póliza que me entregaron el 4 de febrero de 2015. No dice nada de clausulas y excepciones , siendo así , creo hay una clausula la cg-da 4.2 en la que ahí si me tendrían que cubrir el daño total. Pero mucho no entiendo , gracias reyleon por tus respuestas rápidas y la atención.
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pana
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Re: clausula cg-da 4.1

Mensajepor pana » Mar, 31 Mar 2015, 00:05

Esa es la póliza que me entregaron el 4 de febrero de 2015.
Eso que te entregaron es un extracto de la poliza.

Para saber los alcances de los generales de las pólizas y las clausulas necesitas la copia de cobertura literal (es decir completa) con sus endosos y anexos, en gral te la mandan por correo (por lo general a tu cargo), a veces la tenes que ir a buscar.

Y NUNCA aseguren nada bajo la cobertura del 20%.
NUNCA.

Si tenes dudas comunicate con la Superintendencia de Seguros de La Nación. No te dejes apoliyar.
"Si me comprende golpee tres veces la pantalla" [Marginal_56]

"Si pensás conectar un AirFuel Meter a la sonda narrow, es como medir centésimas con una cinta métrica." Juan Carlos Molerpa

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Re: clausula cg-da 4.1

Mensajepor reyleon » Mar, 31 Mar 2015, 00:14

Lo que te están diciendo en la CD es que rechazan pagarte daño total porque los restos de la moto superan el 20% de su valor en plaza estando sana. Para ello, como dije antes, tienen que citar a un chatarrero que se ofrezca a comprar los restos por una cifra superior al 20%. ¿lo hicieron?
puedo volver a reclamar?
Desde luego, rechazando la CD recibida y citando los argumentos que estimes oportunos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que estimes oportunas en resguardo de tus derechos e intereses.
En todo caso , si queda vigente esta negativa. Puedo proceder a arreglar la moto por mi cuenta o venderla así toda rota?
Desde luego, la moto es tuya! si la arreglás, tené presente de llevarla a enseñar a tu propio seguro, para que tomen conocimiento de que eld año ya ha sido reparado.
Esa es la póliza que me entregaron el 4 de febrero de 2015. No dice nada de clausulas y excepciones , siendo así , creo hay una clausula la cg-da 4.2 en la que ahí si me tendrían que cubrir el daño total. Pero mucho no entiendo , gracias reyleon por tus respuestas rápidas y la atención.
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¿Que aseguradora es? evidentemente, los colegas de "Legales" de esa aseguradora son por demás dormidos. Fijate donde dice "pérdida total por accidente", ahí no habla nada de cg-da 4.1, "pérdida total por accidente", ¿que otra jodida interpretación se puede hacer de eso? y ni que hablar de la ampliación de tus derechos que te da la ley de defensa del consumidor.

Lo ideal sería que consigas un presupuesto (más que presupuesto, un informe técnico), que diga más o menos: "dados los daños que presenta la moto patente 123ABC, chasis cjwerkt8732457, no admite ser reparada de modo de alcanzar los estándares de calidad, desempeño y seguridad con los que fue oportunamente diseñada y construída".

Pero cuidado, leéte bien las condiciones generales de contratación, ya que vas a ver que hay plazos para rechazar la CD que te mandaron, fijate lo que dice, por ejemplo:

"b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese
rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá
comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por
un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o
publicaciones especializadas. "

Por eso, te recomiendo que sin dar más vueltas, mañana mismo juntes TODOS los papeles que tengas del seguro de la moto (póliza, constancia de pago, CD, presupuestos, etc.) y te vayas a ver a algún abogado con experiencia en tramitación de siniestros, que sea de la zona en que vivís.

Saludos... Gabriel...
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Re: clausula cg-da 4.1

Mensajepor villarinonicolas » Lun, 06 Abr 2015, 15:08

Muchachos, fui al seguro de la moto a reclamar , me dijeron que esa carta es. Para que yo vaya a el seguro del auto que choco de frente a la moto ,y este me pague sabiendo que no voy a cobrar 2 veces , y por eso la negativa, esto es así? Voy a presentar todos los papeles a la caja como me dijeron?


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