Modificación Ley de Tránsito - 2017

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Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Vie, 22 Dic 2017, 14:25

Les paso el texto:

Publicación del Boletín Oficial
Ley de Tránsito – Ley 27425
Modificación. Ley N° 24.449.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 30 de la ley 24.449, por el siguiente:

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 31 de la ley 24.449, por los siguientes:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 32 de la ley 24.449, por los siguientes:

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás;

c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias. Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 47 de la ley 24.449, por el siguiente:

Artículo 47: Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;

g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- A partir de la vigencia de la presente ley, queda derogada la ley 25.456.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27425 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 22/12/2017 N° 100133/17 v. 22/12/2017

Fecha de publicación 22/12/2017

*Link a una nota de un blog que trata del tema: https://autoblog.com.ar/2017/12/22/las- ... mericanas/

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Vie, 22 Dic 2017, 14:44

De esta mod. me quedo pensando, por un lado dice:

a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;

h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.

No era que se tenían que usar las 24hs según la ley que modifica?? Si mi memoria no me falla, esa misma ley no hacía diferencias entre "rutas nacionales" o caminos locales, de ahi que el "uso de las luces bajas" era determinado para las 24hs que circule el auto (indep. de las condiciones de visibilidad).

Es mas, el inciso H de la modificación entra en conflicto entonces con el A y el C, ya que en el "A" dice clarito:

a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas

Y en el C:

c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;

Mientras que el "H" dice:

h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.

O sea que si se "encienden" en forma automática al dar arranque es independiente por donde circules o las condiciones de visibilidad....

Otro tema de conflicto frente al parque automotor reciente, es común que para abaratar varias marcas estén usando las mal llamadas antinieblas/rompenieblas halógenas (término correcto refuerzo de bajas, porque son blancas y no amarillas) como DRLs, permaneciendo encendidas en todo momento (según el grado de conciencia pueden disminuir su intencidad al poner las bajas) pero la modificación que dice?

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;

Con lo cual, si un agente de tránsito te agarra circulando con las "antinieblas" encendidas (y que no podés apagar porque el Mr fabricante las homologó como DRLs) que hace, te multa? se pone a leer como fue homologado tu auto??

Como siempre, dejando temas SERIOS en manos de quien no entiende un carajo.

PD: Cómo determino "cuando la luz natural sea insuficiente"?? :roll: ya veo... se viene el ejercito de autos noventosos con luces de posición encedidas pero con 0 lux natural porque no tienen bata que banque las bajas...

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reyleon
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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor reyleon » Vie, 22 Dic 2017, 15:42

Recuerdo siempre los dichos de mi profe de derecho penal, Dr. Luis Milei (que además de ser abogado y ejercer la profesión como penalista y hacer docencia universitaria, era médico nefrólogo, también ejerciendo la profesión), que nunca terminaba de sorprenderse de la ingnorancia de los legisladores, que tienen la idea que legislando tal o cual cosa se solucionan los problemas.

Por caso, lo que comento acá: http://foro.corsa-club.com.ar/foro/view ... 43#p591543

Del mismo modo en que NO corresponde a una legislatura local legislar en materia civil (pues está expresamente vedado en la Constitución Nacional), tampoco corresponde al Poder Legislativo nacional legislar en aquellas materias que no hayan sido expresamente autorizados por la CN. Las materias son "números clausus" -es decir, se entiende que las materias autorizadas son únicamente aquellas mencionadas en la CN- donde por cierto nada dice acerca de legislar en materia de tránsito.

Me hace acordar al art. 172 del Código Penal, leamoslo:

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

El que redactó -y aprobó- eso no tiene la menor idea de la vida de nada, y redacta creyendo estar participando de un concurso literario en vez de estar normatizando en materia penal. El asunto mejor hubiera quedado redactado así:

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Y punto.

Pero pareciera que vivimos en una sociedad donde nadie parece recordar (y quienes lo recuerdan no parecen tener idea en que consiste) que estamos gobernados por un sistema de gobierno republicano, y a cualquiera que le pinte bien -por caso, el Congreso nacional- se pone la bacía en la cabeza, se viste con la armadura y toma la lanza, se sube al rocín y sale a hacer el bien... así estamos...

Saludos... Gabriel...
La clínica del Corsa: no dejes de chusmear mis promociones para tu Corsa! :arrow: ver acá

LT_Nach
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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Vie, 22 Dic 2017, 17:25

Recuerdo siempre los dichos de mi profe de derecho penal, Dr. Luis Milei (que además de ser abogado y ejercer la profesión como penalista y hacer docencia universitaria, era médico nefrólogo, también ejerciendo la profesión), que nunca terminaba de sorprenderse de la ingnorancia de los legisladores, que tienen la idea que legislando tal o cual cosa se solucionan los problemas.

Por caso, lo que comento acá: http://foro.corsa-club.com.ar/foro/view ... 43#p591543

Del mismo modo en que NO corresponde a una legislatura local legislar en materia civil (pues está expresamente vedado en la Constitución Nacional), tampoco corresponde al Poder Legislativo nacional legislar en aquellas materias que no hayan sido expresamente autorizados por la CN. Las materias son "números clausus" -es decir, se entiende que las materias autorizadas son únicamente aquellas mencionadas en la CN- donde por cierto nada dice acerca de legislar en materia de tránsito.

Me hace acordar al art. 172 del Código Penal, leamoslo:

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

El que redactó -y aprobó- eso no tiene la menor idea de la vida de nada, y redacta creyendo estar participando de un concurso literario en vez de estar normatizando en materia penal. El asunto mejor hubiera quedado redactado así:

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Y punto.

Pero pareciera que vivimos en una sociedad donde nadie parece recordar (y quienes lo recuerdan no parecen tener idea en que consiste) que estamos gobernados por un sistema de gobierno republicano, y a cualquiera que le pinte bien -por caso, el Congreso nacional- se pone la bacía en la cabeza, se viste con la armadura y toma la lanza, se sube al rocín y sale a hacer el bien... así estamos...

Saludos... Gabriel...
Gaby se agradece la luz que aportás sobre el tema =D> sinceramente remarqué esa línea en particular porque a mi parecer resume un todo, sumado eso a la ignorancia total que aparentan tener a la hora de ¿legislar?

No conocen la dinámica del asunto, o se asesoran mal, redactan con palabras elegantes lo que líneas mas adelante desdicen. Por ej. no aclaran ni consideran tampoco que pasa si "aftermarket" decido comprar unas lindas DRLs "leds" que bajarían el consumo vs las halógenas de las bajas y prolongarían la vida no solo del foco (los leds duran mas) sino también del proyector (además si son de las DRL buenas se ven mejor que las bajas). Pareciera como si fueran un grupo de personas que no sabe si un auto tiene ruedas o se desplaza por el fenómeno de la sustentación.

Porque como resalté en mi último mensaje arriba de este (y dejando de lado el tema que exponés de a quién le correspondía legislar en este caso) se nota a la legua marina que o no leyeron lo que iban escribiendo/aprobando o simplemente lo hicieron con una pobrísima capacidad de interpretación de textos.

Los incisos de la modificacion se pisan, se vé simplemente y sin necesidad de ser Dr. en leyes, períto mecánico ni fercho estancado en un embotellamiento. Esto claro, al margen de las otras consideraciones que haces.

Abrazo.

PD: Que les podemos pedir, si después tenés a los craneos de la economía y otros ministerios justificando devaluaciones bruscas o "acomodaciones" en el precio de los combustibles diciendo que "eso no genera inflación" :evil: :evil: :evil: A este ritmo tenemos mas chances de terminar como Haití que como el país caribeño con el que nos metieron tanto miedo.

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor fsr » Sab, 23 Dic 2017, 15:48

Lo de la ley de tránsito fue un injerto, porque no tiene sentido que las normas de tránsito puedan variar por provincia, pero como para pasar lo que es tránsito al estado nacional tendrían que modificar la constitución, y ni en pedo iban a poder hacerlo (por lo de la re-re), decidieron hacer esta ley que entiendo que no se aplica directamente, sino que las provincias pueden "adherir" a esa ley, lo cual significa que la toman como modelo para hacer su propia ley de tránsito.

Las luces antiniebla no es necesario que sean amarillas. Al parecer las partículas de la niebla son demasiado grandes como para que el color haga diferencia. Sí tienen que tener otras características, que no sé si cumplan.

Antes y después:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 30 de la ley 24.449, por el siguiente:

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes.

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 31 de la ley 24.449, por los siguientes:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica;

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 32 de la ley 24.449, por los siguientes:

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás;

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás;

c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias. Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.

c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera;

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 47 de la ley 24.449, por el siguiente:

Artículo 47: Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;

c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.

g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.

h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;

i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.

El 47c lo cagaron ahora, antes estaba bien!! "El mejor equipo de los ultimos 50 años" :lol:

El 47i voló, o sea que ahora no te van a hacer instalar el dichoso dispositivo. Eso me parece bien, no tiene sentido pedir que se modifiquen todos los vehiculos en uso.

No me queda en claro que hay que hacer con las luces bajas en los cruces ferroviales.

Agregaron que se puedan usar luces diurnas en vez de las bajas.

Hicieron un poco mas consistente el tema de las luces en los camiones, pero exceptúan a los de menos de 7 toneladas???

Ahora los autos importados que cumplan las normas "americanas", pueden venir con luces de giro rojas atrás. Habrán querido decir de EEUU, pero efectivamente habilitaron luces de giro rojas para cualquier auto que cumpla normas del continente americano, excepto Argentina (no serían importados).

Ahora las luces pueden ser de proyección simétrica (porque total, para que sirve que la luz derecha ilumine mas lejos que la izquierda, no? :roll:)

Ahora los tractores pueden venir sin paragolpes atrás, porque total quién puede pensar que alguien puede llegar a tragarse un tractor que venía a 10 km/h en la ruta, no?

Tendrían que agregar la revisión de la regulación de luces a la VTV. Eso sí que sería util, por la cantidad de mogólicos que le ponen cualquier mi**** al auto y van encandilando a todo el mundo. Los enfermos van iluminando los carteles que están arriba de las autopistas, creo que eso explica lo mal que está la cosa, no?

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gatul
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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor gatul » Sab, 23 Dic 2017, 16:11

Quedate tranquilo que seguro la van a corregir (para peor) :mrgreen:

Igual para la bola que le dan al tema luces "lo vago"...
Ya estoy cansado de ver autos con las de posición delanteras azules o violetas, que de lejos no se ven.
O peor, idiotas que le ponen lamparas rojas! (Y no prenden las bajas porque "la caye 'sta luminada")

Saludos
Gabriel

- Chevrolet Corsa Classic Super 1.6 '06, GNC, 200.000 km
- Toyota Corolla Xei 1.8 AT '10, 130.000 km

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Sab, 23 Dic 2017, 17:36

Las luces antiniebla no es necesario que sean amarillas. Al parecer las partículas de la niebla son demasiado grandes como para que el color haga diferencia. Sí tienen que tener otras características, que no sé si cumplan.
Es cierto que el color puede según la intensidad de la niebla no hacer la diferencia, pero si es amarilla la luz mayor el grado de "penetración" ya que tenemos mas "lumens" (siendo el ideal 3100ºK).

- Cito del informe de Cesvi sobre Xenón (y que también habla del color de las luces):

http://www.cesvi.com.ar/revistas/r131/t ... on_131.pdf

"La luz de la parte inferior es amarilla completamente
y corresponde a 3000ºK, con esta
temperatura tenemos más lumens
(unidad de
flujo luminoso del Sistema Internacional de
Medidas), y por lo tanto mejor penetración de
luz. Se utiliza, por ejemplo, en faros antiniebla.
"


No confundir con las "bajas en color amarillo selectivo" que eran ley en Francia (ECE) hasta el 93 (y que según el auto quedaban preciosas). Igual nuestra legislación permite usar el color amarillo en bajas:

"Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica"

Coincido con lo de simétricas #-o :evil: desde que el faro permite regular el haz en dos direcciones es una estupidez que digan eso (y siguen demostrando que no saben 3 cuernos de que hablan).

Saludos

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Sab, 23 Dic 2017, 17:46

Quedate tranquilo que seguro la van a corregir (para peor) :mrgreen:

Igual para la bola que le dan al tema luces "lo vago"...
Ya estoy cansado de ver autos con las de posición delanteras azules o violetas, que de lejos no se ven.
O peor, idiotas que le ponen lamparas rojas! (Y no prenden las bajas porque "la caye 'sta luminada")

Saludos
Olvidate, eso dalo por hecho!! #-o

Sobre la bola que le dan, también tenés los que las llevan reguladas para iluminar a las estrellas y te dejan casi ciego (empeora el asunto si son xenon). Lo que contás de posición rojas lo vi hace un tiempo en un Gol AB9 color bordó, una locura con todas las letras, no sabías de lejos si iba o venía "el locura". [-X

Saludos

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor fsr » Dom, 24 Dic 2017, 14:12

Las luces antiniebla no es necesario que sean amarillas. Al parecer las partículas de la niebla son demasiado grandes como para que el color haga diferencia. Sí tienen que tener otras características, que no sé si cumplan.
Es cierto que el color puede según la intensidad de la niebla no hacer la diferencia, pero si es amarilla la luz mayor el grado de "penetración" ya que tenemos mas "lumens" (siendo el ideal 3100ºK).

- Cito del informe de Cesvi sobre Xenón (y que también habla del color de las luces):

http://www.cesvi.com.ar/revistas/r131/t ... on_131.pdf

"La luz de la parte inferior es amarilla completamente
y corresponde a 3000ºK, con esta
temperatura tenemos más lumens
(unidad de
flujo luminoso del Sistema Internacional de
Medidas), y por lo tanto mejor penetración de
luz. Se utiliza, por ejemplo, en faros antiniebla.
"


No confundir con las "bajas en color amarillo selectivo" que eran ley en Francia (ECE) hasta el 93 (y que según el auto quedaban preciosas). Igual nuestra legislación permite usar el color amarillo en bajas:

"Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica"

Coincido con lo de simétricas #-o :evil: desde que el faro permite regular el haz en dos direcciones es una estupidez que digan eso (y siguen demostrando que no saben 3 cuernos de que hablan).

Saludos
Esa parte del artículo me parece muy vaga y poco precisa. Lo que consideramos luz diurna (blanca), es la luz del sol al mediodía y está por los 5500 o 6000 K (de hecho, la luz del sol nunca llega mas allá de 6500 o 7000 K, o sea que usar lamparas con mas que eso es absurdo, porque es una luz antinatural). Podría llegar a haber algún detalle técnico en las luces de xenon que hiciera que las de 3100 K tengan mayor cantidad de lumen, pero no parece probable, porque en teoría este tipo de lámpara naturalmente anda por los 6000 K.
Entiendo que el unico motivo de esa parte del artículo es tratar de explicar que no ilumina mas una lampara con mas cantidad de K, pero no me parece que lo haga de la mejor manera. Lo peor de todo, es que no dá explicaciones del por qué la temperatura de color de la lámpara podría tener influencia en lo que ilumina, ni detalles sobre cuantas lamparas probaron, y si habían diferencias que puedan explicarlo (por ahí las de 3100 eran Cibie, y las de 6500 eran Huang Chung). Como sea, hacer una prueba de distintas lamparas de xenon en el mercado, sólo te dice lo que podés esperar en ese momento entre ese tipo de lámparas de lo que ellos probaron. Y en definitiva, las luces antiniebla son para ver cerca, no para ver lejos. Las antiniebla iluminan bajo, cerca del piso, y bien hacia los costados, para poder ver las marcas en la ruta y no irte para cualquier lado (bueno, las que están bien diseñadas). Por eso van puestas cerca del piso.

Lo que si se nota, es una tendencia a describir las luces de temperatura alta (azuladas) como molestas, y yo por lo menos coincido con esa descripción. Yo en casa pongo luces de temperatura baja (amarillentas) donde puedo. Si bien en general no las noto azuladas a menos que estén al lado de una lampara mas amarillenta, ese "blanco ala" me resulta molesto a la vista, sobre todo al atardecer y durante la noche, donde mas se usan. Y ni hablemos con el tema de las luces de xenon, que convengamos que muchas están mal instaladas, pero a mi me resultan molestas tenerlas de frente incluso en algunos autos que vienen con ellas de fábrica. No es casual que en la unión europea esas luces tienen que venir con un sistema de nivelación automático, para que siempre apunten bien, sin importar como esté cargado el auto.

Pero básicamente no hay evidencia que indique que las luces amarillas iluminen mas en la niebla. Y si no la hay ahora, imaginate cuando los franceses mandaron la ley que dió origen a todo este tema allá por la decada del 30.

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Dom, 24 Dic 2017, 15:02

Fer, el estudio lo hicieron y presentaron el informe que indica que cuanto mas amarilla mas lumens y mas penetración (está el link) No creo que lo hicieran porque si, porque no veo que beneficie a un fabricante en particular el decir que 3100ºK sea el "óptimo", ni siquiera era el fondo de la cuestión que estaban tratando (y aclaran que son de preferencia en uso para antinieblas).

Que los franceses modificaran la ley no significa nada, las leyes siempre están sujetas a caprichos de turno o ver que hacen tus vecinos para "adecuarse" (así unificar líneas de montaje), o responder a lo que es mas barato/económico para el fabricante. Si evidentemente y en todo caso por años "fue ley" algún motivo de peso tuvieron, no solo porque quedan lindas.

Ahora eso (lumens) se mide con un luxómetro, no es nada del otro mundo como para que lo truchen.

Saludos

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor fsr » Mié, 27 Dic 2017, 17:57

Si, claro, el PDF lo leí. Sólo es para luces de xenon. Igual Osram vende xenon de 6000K con 3200 lumen, así que no digamos que diferencia. En todo caso, hay que mirar los lumen, no el color.
No hay ninguna relación comprobada entre el color de la lampara y su eficacia como rompenieblas. 2 luces con la misma cantidad de lumen, pero distinta temperatura, van a funcionar igual.
En las halogenas directamente para que sean de color amarillo selectivo las tienen que filtrar, lo que les quita algo de la luz que tenían originalmente, y no sirve de nada en la niebla.

LT_Nach
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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Mié, 27 Dic 2017, 19:53

Si, claro, el PDF lo leí. Sólo es para luces de xenon. Igual Osram vende xenon de 6000K con 3200 lumen, así que no digamos que diferencia. En todo caso, hay que mirar los lumen, no el color.
No hay ninguna relación comprobada entre el color de la lampara y su eficacia como rompenieblas. 2 luces con la misma cantidad de lumen, pero distinta temperatura, van a funcionar igual.
En las halogenas directamente para que sean de color amarillo selectivo las tienen que filtrar, lo que les quita algo de la luz que tenían originalmente, y no sirve de nada en la niebla.
Se supone que es a "igual tipo de luces" sino el estudio pierde su sentido (si mezclamos marcas y modelos que parámetro tenemos?) Sobre "filtrar o "colorear la luz" halógena para que no pierda poder lumínico se aumenta seguramente mediante mas consumo, o usar un gas inerte distinto para generar esa gama de color, hay muchas opciones que no obligan a perder poder lux. No es que agarraron a lo argento una halógena del Norauto y la pasaron por un tacho de pintura amarillo acrílico :roll:

El estudio que linkie fue hecho por profesionales, es claro y no tiene sentido seguir desvirtuando el tema original (modificación de la ley de tránsito 2017) ya que el asunto no pasa por el color de las luces bajas sino el mamarracho que hicieron con el resto.

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gatul
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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor gatul » Mié, 27 Dic 2017, 21:14

Permiiiiiso (diría Reyleon)

Las halógenas amarillas efectivamente tienen un filtto rojo/amarillo lo que disminuye un poco su luminosidad al quitar parte del espectro verde y casi totalmente el azul/violeta.
Por eso se comportan mejor en la niebla/lluvia ya que evitan los reflejos del rango azul/violeta que son los que más molestan al ojo humano.

Y para redondear, Francia sencillamente "jubiló" las luces amarillas porque la UE estableció que las luces delanteras y antiniebla deben ser blancas en todos los vehículos producidos en Europa.

Sobre el mamarracho ya opiné ;)

Saludos
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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Jue, 28 Dic 2017, 14:28

Permiiiiiso (diría Reyleon)

Las halógenas amarillas efectivamente tienen un filtto rojo/amarillo lo que disminuye un poco su luminosidad al quitar parte del espectro verde y casi totalmente el azul/violeta.
Por eso se comportan mejor en la niebla/lluvia ya que evitan los reflejos del rango azul/violeta que son los que más molestan al ojo humano.

Y para redondear, Francia sencillamente "jubiló" las luces amarillas porque la UE estableció que las luces delanteras y antiniebla deben ser blancas en todos los vehículos producidos en Europa.

Sobre el mamarracho ya opiné ;)

Saludos
A ver porque parece que no se entendió, el estudio toma en cuenta los LUX que "emite" cada tipo de lámpara para un espectro de color determinado, para eso existe algo llamado luxómetro y en el caso del amarillo ILUMINAN MAS/PENETRAN MAS. No es un capricho ni una suposicion ni un acto de fé.

Lo de francia debe obedecer a unificarse con el resto de la UE. Por cierto el amarillo no solo se logra agregando un filtro, hay otras maneras menos restrictivas.

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor gatul » Jue, 28 Dic 2017, 17:17

Con todo respeto, no podés afirmar que las halógenas amarillas iluminan más basándote en un informe sobre xenón porque son dos tecnologías totalmente diferentes.

Sería como que que yo diga que el color que mejor ilumina es el amarillo anaranjado porque la luz de sodio alumbra mejor sin aclarar que es una luz monocromática y, para mejor, de haz coherente por lo que se eliminan notablemente los reflejos, mejora el contraste y se definen mejor las formas.

Lo que es cierto para el xenón (que cambia el color que irradia según la temperatura) no lo es para las halógenas porque éstas no cambian significativamente de color según la temperatura del filamento.

Por otro lado, qué pasaría si el luxómetro dijera que el violeta tiene más lux? Verías más con una luz violeta?
No es cuestión de fe, es cuestión de percepción y de biología.

Estas al borde de cometer una Puppyada. :mrgreen:

Saludos
Gabriel

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor LT_Nach » Jue, 28 Dic 2017, 18:14

Con todo respeto, no podés afirmar que las halógenas amarillas iluminan más basándote en un informe sobre xenón porque son dos tecnologías totalmente diferentes.

Sería como que que yo diga que el color que mejor ilumina es el amarillo anaranjado porque la luz de sodio alumbra mejor sin aclarar que es una luz monocromática y, para mejor, de haz coherente por lo que se eliminan notablemente los reflejos, mejora el contraste y se definen mejor las formas.

Lo que es cierto para el xenón (que cambia el color que irradia según la temperatura) no lo es para las halógenas porque éstas no cambian significativamente de color según la temperatura del filamento.

Por otro lado, qué pasaría si el luxómetro dijera que el violeta tiene más lux? Verías más con una luz violeta?
No es cuestión de fe, es cuestión de percepción y de biología.

Estas al borde de cometer una Puppyada. :mrgreen:

Saludos
Yo hablo del informe que CITE mas arriba, leelo que esta bien claro que se evaluó y que resultados dió. Por cierto tambien dice cuantos lux emiten las color violetas.

Puppyada? es necesario llegar a eso, a tal desvirtuación.... casi insultivo, después de toda mi participación en el foro, solo por afirmar algo que se refleja en estudios de por medio y de alcance público?

Inisisto, ahi esta el informe lean, se midió y con 3100ºk dio mas (lamento que no guste), recomendando -en el estudio, que no hice yo- esa gama del espectro para las antinieblas. Ahora cada quien haga lo que quiera (dentro de la ley claro)

*COMO DIJE ANTES:

http://www.corsa-club.com.ar/foro/viewt ... 66#p597766

"Se supone que es a "igual tipo de luces" sino el estudio pierde su sentido (si mezclamos marcas y modelos que parámetro tenemos?) (...) No es que agarraron a lo argento una halógena del Norauto y la pasaron por un tacho de pintura amarillo acrílico "

Creía que se entendía lo suficiente que era a igual tipo de luces pero bue :roll: y sobre lo demás (iluminación, poder de penetración, lux, etc) el estudio es claro.

Creía que el estudio era serio, no hecho por tunneros de fin de semana. Que se yo...

Adios

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor gatul » Jue, 28 Dic 2017, 22:48

LT tampoco es para que te sientas insultado por una broma, me parece.

No te estoy negando el informe que por supuesto leí antes de responderte y que también considero serio.
El mismo habla solamente de las luces de xenón y en ningún lado dice que aplique para otras tecnologías.

Mi intervención fue para aclarar que las halógenas sí usan filtros (que dicho sea de paso tienen toda una tecnología detrás, no es pinturita así nomás) y que efectivamente el amarillo se comporta mejor en niebla incluso con menos lux que una blanca.

Tal vez yo te mal interpreté pero me dió la impresión de que estabas generalizando
que amarillo implica más lux para todo tipo de lámpara.

Saludos
Gabriel

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Re: Modificación Ley de Tránsito - 2017

Mensajepor fsr » Sab, 30 Dic 2017, 15:52

El estudio sólo dice que midieron las luces de xenon de 35 watts y que las de 3100 K tenían mayor brillo que las demás. Por ejemplo los valores maximos que midieron para las de 3100 K fueron de 3500 lumen, mientras que el valor maximo medido para las de 6500 K fue de 2800 lumen. O sea, las de 3100 K tuvieron un 25% mas de lumen que las de 6500 K. Pero claro, fijate en una halógena al lado: las halógenas de 35 watts tienen solo 800 lumen, y las de 55w tienen unos 1500 lumen.

Todo eso es válido para lamparas de xenon y para el momento que se haya hecho el estudio. En el caso de esas lamparas las de 3100 K al parecer son mas eficientes. No lo podés trasladar a lamparas halógenas, o LED, porque las halógenas no es mucho lo que van a variar sin meterle algún tipo de filtro. En el caso de las LED son mas eficientes las de temperatura de color mas alto, aunque las de temperatura mas baja se están poniendo a la par.

El estudio en ningún momento menciona que el color en sí sea beneficioso para ver mas lejos, sólo que una cantidad de lumen mayor permite ver mas lejos.

Lo que sí pude encontrar son muchas menciones, alguna en estudios científicos, que indican una mayor percepción de distracción, incomodidad, deslumbramiento ("glare") con luces que tienen mayor componente de azul. Por ejemplo, este pdf menciona varios: http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/do ... 1&type=pdf
Yo en esto como dije antes, les doy la razón, a mi la luz de mayor temperatura me parece molesta. Si lo pensás tiene sentido, porque la luz natural de mayor temperatura es al mediodía (la luz natura varía entre 2000 K y 7000 K a distintas horas del dia), y las luces artificiales las usamos de noche, con niveles de luz mucho mas bajos. Si algo podemos hacer fácilmente es compensar esas variaciones de temperatura en cuanto al reconocimiento de los colores, o sea: el blanco siempre lo vemos blanco sin importar la temp de color. No así con luces filtradas en las que se remueven partes del espectro. Yo solo por esa molestia en las luces de temp alta y en la ausencia de otras pruebas, ya diría que es mejor poner luces de temperatura mas bien baja.

Igual notar que no es lo mismo una luz de 3100 K que una luz de amarillo selectivo. Todas las luces que tienen una temperatura de color son luces blancas que iluminan en todo el espectro, pero la distribución varía, algunas iluminan mas en la parte azul y otras menos. Con una luz blanca podés diferenciar todos los colores, con una luz filtrada no.

Incluso lean la conclusión del PDF que linkeé: "The s/p ratios of currently available yellow-filtered headlamps do not differ enough from conventional halogen headlamps for this effect to be significant in practical situations, but the design of filters that optimize both transmittance and s/p ratio might result in yellow- or perhaps orange-colored light that would provide a measurable benefit under perturbed atmospheric conditions.
The role of rods in the presence of glare should also be investigated. If the discomfort glare from oncoming
headlamps could be mitigated by reducing the s/p ratio, the use of such headlamps might benefit drivers during inclement conditions. Of course, such benefits would have to be considered in parallel to possible drawbacks, such as reduced sensitivity to off-axis targets[25,37,38] such as bicyclists, pedestrians or animals in clear conditions.
Visual noise is a commonly experienced problem when driving at night during inclement weather. The results
from this study indicate that filters can decrease the s/p ratio of light sources, and thus decrease the degree to which these sources can cause distracting visual noise. In real-world situations, other factors, such as driver alertness, color rendering, the spectral and spatial distribution of roadway lighting, or glare could possibly mitigate or intensify the s/p ratio's effect on overall performance. "

La visión humana es extremadamente compleja, y varía en distintas condiciones, por eso es que estos temas parecen nunca llegar a conclusiones muy determinantes.

Qué motivos tenian los franceses para filtrar la luz, sobre todo teniendo en cuenta que las luces de la epoca eran todas incandescentes, no lo sé. Yo llegué a encontrar una foto de la ley en un blog, con la traducción al inglés, pero no menciona los motivos, sólo que se debía hacer eso. Tal vez hoy en dia nadie sepa por que se hizo.

Saludos


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